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	<title>Adolfo Suárez Illana &#187; Justicia</title>
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		<title>Los Hombres de la Raza de Hierro</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 10:30:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Adolfo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Publicado en El Mundo el 23 de agosto de 2010 &#8220;¡Miserable!, ¿por qué gritas? Me perteneces porque soy más fuerte que tú. Irás a donde a mi me plazca, por buen cantor que seas, y depende de mi capricho el que me sirvas de alimento o que recobres la libertad. Loco rematado es quien resiste a uno [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Publicado en El Mundo el 23 de agosto de 2010</em></p>
<p><em>&#8220;¡Miserable!, ¿por qué gritas? Me perteneces porque soy más fuerte que tú.<img style="float: right; border: 0px initial initial;" title="hesiodo2" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2010/05/hesiodo2-150x150.jpg" alt="hesiodo2" width="150" height="150" /> Irás a donde a mi me plazca, por buen cantor que seas, y depende de mi caprich<span style="font-style: normal;"><em>o el que me sirvas de alimento o que recobres la libertad. Loco rematado es quien resiste a uno más fuerte que él; además de no conseguir la victoria, a la vergüenza añade el sufrimiento.</em>”</span></em></p>
<p>Si nos quedáramos solo con este párrafo que, de la antigua fábula griega de “<em>El Gavilán y el Ruiseñor</em>”, nos ofrece Hesíodo en su poema “<em>Los Trabajos y los Días</em>” entremezclándola con la leyenda de <em>Filomena,</em> estaría justificada la más absoluta de las depresiones…</p>
<p>Es Hesíodo un personaje curioso dentro de la historia de la poesía que, en cierta medida,<br />
comparte algunos elementos comunes con otro gran poeta de rabiosa actualidad: Miguel Hernández. Fue Hesíodo pastor y campesino allá por el siglo VII A.C.. Hijo de un hombre relativamente bien posicionado, compaginó sus labores agrícolas y ganaderas con la actividad poética por vocación divina, según él mismo nos cuenta. Pero no son esas “<em>convergencias</em>” con Hernández las que me hacen traer hoy al de Ascra ante ustedes, sino por la iniquidad de la justicia que también sufrió.</p>
<p>En un momento determinado, en su famoso “<em>Mito de las Razas</em>”, nos dice que estamos en la quinta raza; “<em>la raza de hierro</em>”, aquella en la que <em>“… a los padres, cuando envejezcan, menospreciaran los hijos,…. Impondrán la fuerza por encima del derecho… solo se respetará al inicuo y al violento… El cobarde ganará siempre la partida al valiente mediante falsa palabrería, apoyada en falso juramento… La Conciencia</em> –Aidos- <em>y la Vergüenza</em> –Némesis<em>- volarán entonces de la vasta tierra al Olimpo, ocultando sus hermosos cuerpos… abandonando así a los hombres…</em>” Es francamente desolador el panorama que este genio de la poesía helena, ganador en justa poética ante el mismísimo Homero, nos describe en este pasaje.</p>
<p><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-870" title="MuñozSeca" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2010/05/MuñozSeca-150x150.jpg" alt="MuñozSeca" width="150" height="150" />Créanme, soy capaz de adivinar su sorpresa ante lo que hasta ahora les he escrito y que bien podría reflejarse con un “<em>plagio modificado</em>” de otro insigne escritor que pagó con su vida la actuación de la injusticia: “…¿Y a qué viene, ¡vive el Cielo!,/ cuando tan grande es mi duelo,/ esa conseja endiablada/ de la justicia pagada/ de ese Hernández y un heleno?&#8230;.”</p>
<p>Pues viene amigo a que hasta en esta noche institucional en que vivimos sin atisbo de lumbre de farol alguno, es evidente a los ojos de cualquier ciudadano mínimamente informado y despegado de la clase dirigente, que estamos viviendo una convulsa situación política, social y económica. Seguramente, una de las más complejas situaciones que  podamos recordar en tiempos de paz. A pesar de ello, y contrariamente a lo que la razón le dictaría a cualquier ciudadano sensato, nos encontramos con una clase política más enfrentada que nunca, más extendida que nunca, más enquistada que nunca. Frente a la sensibilidad de la necesidad común, entre nuestros políticos se ha instalado el sentimiento de la exigencia particular.</p>
<p><img class="alignright size-thumbnail wp-image-876" title="Miguel hernandez, poeta el pais." src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2010/05/Miguel-hernandez-poeta-el-pais.-150x150.jpg" alt="Miguel hernandez, poeta el pais." width="150" height="150" />Bien saben todos los asiduos a estas páginas, las muchas veces que me he referido a la Justicia como una de las asignaturas pendientes más importantes de nuestra arquitectura institucional. No es posible que el garante de las libertades públicas, esto es la Justicia, esté permanentemente sometido al control y directrices de quien puede violar esas mismas libertades. Esto es, el Gobierno. Es en esa situación, cuando cobran pleno sentido los versos de Hernández: “… <em>Las cárceles se arrastran por la humedad del mundo,/ van por la tenebrosa vía de los juzgados</em>…”</p>
<p>Cuando la pelea política se traslada a los juzgados, o mejor dicho, cuando desde los juzgados se pretende hacer política utilizando los medios de comunicación, estamos ante un problema de magnitudes incalculables, en términos de paz social.</p>
<p>He traído a colación versos de poetas que sufrieron en distintas circunstancias la iniquidad de una “<em>justicia politizada</em>”, y lo he hecho para hacerme una pregunta:  ¿No hemos aprendido nada en estos últimos 2.700 años? Porque es eso precisamente a lo que hace referencia Hesíodo cuando dice “<em>…es preciso sufrir para que el buen sentido se imponga a la insensatez…”</em> que, dicho de otro modo, significa que nadie escarmienta en cabeza ajena. Pero es que, por desgracia, nuestra cabeza colectiva ha sido ya golpeada en demasiadas ocasiones por este mismo palo como para no haber aprendido nada.</p>
<p>Acudimos estos días con perplejidad creciente a un espectáculo bochornoso que está sazonado con todos los ingredientes más amargos que han acompañado a la larga lista de nuestros errores colectivos.</p>
<p><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-874" title="garzon" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2010/05/garzon-150x150.jpg" alt="garzon" width="150" height="150" />Un juez estrella es sorprendido por las posibles pruebas que se publican de su iniquidad. Ante tales acusaciones, la Justicia –esta vez con mayúsculas- comienza a instruir, porque, como nos dice una vez más Hesíodo, <em>“…Llorando la Justicia persigue por ciudades y moradas a los hombres que tratan de rehuirla o torcidamente administrarla…”</em>. Pues bien, ante algo tan simple como esto, que debiera ser dejado en las solas manos de los jueces, como se afana siempre en repetir con la boca chicha todo político que se precie, el Gobierno de la Nación, ayudado de sindicatos, rectores y actores, y una pléyade de personajes de la izquierda, inician una campaña general para presionar al Tribunal Supremo con el objeto de impedir que quien mal ha obrado, bien pague. Ni más, ni menos. No se tiene, entre tanto, el más mínimo recato para hacer todo tipo de referencias a lo más negro de nuestro pasado. Un pasado repleto de asesinos, donde por igual motivo y de igual manera se daba muerte a un Miguel Hernández o a un Pedro Muñoz Seca.</p>
<p>No soy hombre especialmente sabio… ni quiero serlo, si por sabios se tienen esos hombres que hoy en día con sus hechos, palabras y ejemplos parecen haber sido instruidos en el odio y el rencor. ¿De qué me sirve el progresismo si no soy capaz de progresar con el?… ¿De qué me sirve la sabiduría si no soy capaz con ella de torcer lo que de maligno tiene la naturaleza humana, con el firme deseo de una libertad comprometida con el bien común?</p>
<p>Cuando abandonamos al “<em>otro</em>” y nos comprometemos en exclusiva con el “<em>yo</em>”, estamos renunciando al principio básico del verdadero progreso humano y sobre el que se ha<img class="alignright size-thumbnail wp-image-885" title="Antonio-Machado" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2010/05/Antonio-Machado-150x150.jpg" alt="Antonio-Machado" width="150" height="150" /> cimentado y engrandecido toda paz social: el reconocimiento del “<em>otro</em>” como parte misma del “<em>yo</em>”. Esa permanente referencia a los “<em>otros</em>” para reforzar “<em>nuestros</em> “ argumentos, va en sentido radicalmente contrario al esfuerzo común que presidió los años de la Transición. Años en los que algunos alzaban la voz con versos de Machado para romper el inmovilismo de los poderosos y desterrar la derrota permanente de una sociedad enfrentada, sin más armas que la ilusión y el esfuerzo: “<em>…está el ayer alerto/al mañana, mañana al infinito;/ hombres de España, ni el pasado ha muerto,/ ni está el mañana -ni el ayer- escrito</em>.”</p>
<p>Bien cierto es que nada está escrito. Nada está definitivamente conquistado; nada está definitivamente perdido. Todo depende de nosotros mismos. Por eso, no estaría de más que, de entre nosotros –usted y yo-, se alzasen nuevas voces; voces que, como antaño, entre la algarabía de algunos poderosos enfrascados en conservar su hegemonía aun a costa de nuestro futuro,  fueran capaces de zafarse de entre las garras del potente gavilán que nos atenaza para gritar con fuerza, como Hernández, que “<em>…hay un rayo de sol en la lucha/ que siempre deja la sombra vencida…” porque “…para el hijo será/ la paz que estoy forjando…</em>”.</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-892" title="Gavilán" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2010/05/Gavilán-300x144.jpg" alt="Gavilán" width="300" height="144" /></p>
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		<title>Prisión Permanente Revisable</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Feb 2009 12:00:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Adolfo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Artículo publicado en El Mundo en octubre de 2008 Enrique López López Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional Adolfo Suárez Illana Abogado Dos sucesos acaecidos últimamente han puesto en duda la confianza de la sociedad española en su sistema legal y judicial entorno a la prevención, tratamiento y castigo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Artículo publicado en El Mundo en octubre de 2008</p>
<p><em>Enrique López López<br />
Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional</em></p>
<p><em>Adolfo Suárez Illana<br />
Abogado</em></p>
<p>Dos sucesos acaecidos últimamente han puesto en duda la confianza de la sociedad española en su sistema legal y judicial entorno a la prevención, tratamiento y castigo de cierto tipo de delitos. Uno, es la puesta en libertad del indeseable Iñaki de Juana Chaos y el otro, el asesinato de la niña Mari Luz a manos de un no menos indeseable que, por un error del sistema, no estaba cumpliendo la pena que le había sido impuesta. Al margen de ese lamentabilísimo error y las personas concretas que los cometen, en ambos casos se da la especialidad que hace a los delincuentes muy peligrosos y, además, merecedores de bajos, por no decir nulos, pronósticos de reinserción y reeducación.</p>
<p>Junto a la necesidad de un sistema de gestión e investigación mas eficaz, se ha abierto un debate sobre las penas y medidas de seguridad a imponer en estos casos; en concreto,  la cadena perpetua y la posibilidad de establecer medidas de seguridad postdelictuales mas allá del cumplimento de la pena. En nuestro país es un debate difícil y que, hasta cierto punto asusta, pero no hay en él nada diferente a la polémica que generaba en la década de los noventa el debate sobre el cumplimiento íntegro de las penas. Este último se terminó ganando, aunque un poco tarde. No haber asumido el cumplimento eficaz de las condenas antes, ha provocado excarcelaciones muy dolorosas para la sociedad.</p>
<p><img class="alignleft size-full wp-image-415" title="Iñaki de Juana Chaos" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2009/02/de-juana.jpg" alt="Iñaki de Juana Chaos" width="129" height="100" />En el caso que nos ocupa, el primer problema que surge, es el de su propia denominación, de tal suerte que, tal y como es concebida en los países de nuestro entorno, no es una pena de reclusión para toda la vida, sino una pena que dura un determinado número mínimo de años, a partir de los cuales, un tribunal podrá determinar si se cumplen o no los requisitos para una efectiva y pacífica reinserción del penado. En caso de cumplirse, se decreta la libertad del reo y en caso contrario, se decreta la continuidad de la reclusión y el nuevo periodo a partir del cual se podrá revisar su situación. Por todo ello, esta pena se podría denominar, con mayor precisión como, “<em><strong>prisión permanente revisable</strong></em>”.</p>
<p>El debate, a nuestro juicio, se puede y se debe abrir sobre su conveniencia, su proporcionalidad e incluso su eficacia, pero creemos que el debate sobre su acomodación a la Constitución está superado. Muchos son los que consideran este tipo de penas inconstitucionales, en especial algunos responsables políticos, pero  ello requiere unas breves reflexiones jurídicas.</p>
<p>Nuestro Tribunal Constitucional, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse -de forma indirecta- a través del estudio que hace el alto  Tribunal de la petición de extradiciones de delincuentes extranjeros por parte de países donde se prevé este tipo de penas. La dudas que surgen son su   compatibilidad con la prohibición constitucional de someter al penado a tratos inhumanos y degradantes (artículo 15 CE) y, en segundo lugar, su compatibilidad con el fin de reinserción de la pena privativa de libertad que establece el artículo 25 CE.</p>
<p>Países tan cercanos a España, como son Francia, Alemania, Gran Bretaña o Italia, <img class="alignright size-medium wp-image-516" title="Triunal Constitucional" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2009/02/tc1-300x269.jpg" alt="Triunal Constitucional" width="300" height="269" />contemplan este tipo de “cadena perpetua” y ello es considerado compatible con sus correspondientes Constituciones que participan de valores comunes y cuyos Derechos penales nacionales están informados por los mismos principios básicos que el nuestro.  En Alemania, por ejemplo, es estudiada por la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 21 de junio de 1977 (BVerfGE 45, 187); en ella declaró el Tribunal que la pena perpetua resultaba necesaria para mantener en la población la conciencia del Derecho y el sentimiento de seguridad jurídica en el caso de delitos especialmente graves de extraordinario contenido de injusto y de culpabilidad, siendo presupuesto de esta configuración, que el condenado conserve la esperanza de ser liberado, aunque sólo sea después de largo tiempo. Por su parte, la Corte Constitucional italiana (sentencias de 22 de noviembre de 1.974, 27 de septiembre de 1.983 y 28 de abril de 1.994) ha declarado de forma expresa la compatibilidad de esta pena de prisión perpetua con la exigencia, específicamente impuesta por el art. 27.3 de la Constitución italiana, de reeducación y reinserción social de los condenados, dado que el art. 176.3 del Código Penal admite la liberación condicional una vez cumplidos veintiséis años de condena. ¿Que pretendida diferencia se da con nuestro sistema jurídico?</p>
<p>También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre prisión perpetua ineludible, contraria a los derechos consagrados en el Convenio por un lado y, por otro, la prisión perpetua discrecional, que permite la excarcelación del condenado, entendiendo que esta última es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencias de 25 de octubre de 1990, caso Thynne, Wilson y Gurmell contra el Reino Unido, 18 de julio de 1994, caso Wyrine contra el Reino Unido y 16 de octubre de 2001, caso Einhorn contra Francia.</p>
<p>En este punto, sería bueno entender un matiz de capital importancia: la reinserción es un derecho del reo, no una obligación del Estado, ya que nadie puede obligar a otro a reinsertarse sino quiere. Al Estado sólo se le pueden exigir las medidas materiales necesarias para que el sujeto de tal derecho pueda alcanzar la consecución de ese fin, pero corresponde al reo y sólo al reo, demostrar de forma inequívoca que es capaz de reincorporarse pacíficamente a la sociedad y merecedor de la libertad perdida tras las gravísimas e injustas agresiones de las que estamos hablando.</p>
<p><img class="alignleft size-full wp-image-417" title="Santiago del Valle" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2009/02/images-5.jpg" alt="Santiago del Valle" width="92" height="125" />El Tribunal Constitucional español en la Sentencia 91/2000 se enfrentó a la extradición de un súbdito italiano, reclamado por las autoridades de su país de origen por hechos que podrían dar lugar a la imposición de la pena de &#8220;reclusión perpetua&#8221;, y desestimó el amparo –avaló la extradición- por no apreciar lesión de los arts. 15 y 25 CE. Es más, declaró el Tribunal Constitucional que la calificación como inhumana o degradante de una pena no viene determinada exclusivamente por su duración, sino que exige un contenido material, pues &#8220;depende de la ejecución de la pena y de las modalidades que ésta reviste, de forma que por su propia naturaleza la pena no acarree sufrimientos de una especial intensidad (penas inhumanas) o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena&#8221; (STC 65/1986, de 22 de mayo, FJ 4).</p>
<p>Se puede pues, sancionar, que la pena de “prisión permanente revisable” es compatible con el principio constitucional contenido en el art. 25.2 CE, conforme al cual las penas privativas de libertad han de hallarse orientadas a la reeducación y reinserción social.  Siempre que una condena no sea ineludiblemente de por vida y permita una revisión tras una duración eficaz en prisión, se puede instaurar en nuestro sistema. Recientemente el Tribunal Constitucional en STC de 2 de noviembre ha sancionado con carácter general que “resulta suficiente garantía que las resoluciones judiciales condicionen la procedencia de la extradición a que en caso de imponerse dicha pena, su ejecución no sea indefectiblemente de por vida (STC 148/2004, de 13 de septiembre, FJ 9, con cita de SSTEDH de 7 de julio de 1989, asunto Soering c. Reino Unido EDJ 1989/12020 ; de 16 de noviembre de 1999, asunto T. y V. c. Reino Unido)”.</p>
<p>Por ello parece razonable admitir que el debate sobre este tipo de penas se puede centrar en la conveniencia de incorporarlas o no, pero insistimos, tal y como se conciben en los países de nuestro entorno, no cabe duda de su constitucionalidad.</p>
<p>Desde  el año 2003, nuestro Código penal, permite penas de hasta cuarenta años para delitos de terrorismo, o cuando se cometan dos o mas delitos con penas superiores a veinte años. Pero al margen de la duración mínima de la pena, delitos tan graves como el secuestro, la violación y el asesinato de una niña creemos que merecen marcos penales mucho más serios, más retributivos y más preventivos. Sin olvidar la reinserción, pero sin olvidar tampoco el derecho de una sociedad a defenderse de aquellos sujetos que, delinquiendo muy jóvenes, salen también jóvenes y sobre los que pesa la certeza de que van a volver a delinquir. Casos como el de De Juana Chaos, Josu Ternera, el asesino de Mari Luz o los innumerables sujetos de similar calaña merecen una respuesta digna y sin complejos por parte de la sociedad democrática a la que tan injustamente agredieron.</p>
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		<title>Aparquemos lo urgente…</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Jan 2009 22:54:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Adolfo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Artículo sobre La Justicia publicado en El Mundo Aunque sea por breve plazo, vamos a centrarnos en lo verdaderamente importante. Y es que llevamos muchos años, demasiados años, atendiendo el ajetreado día a día sin exigir a nuestros gobernantes, de una manera contundente e inaplazable, profundizar en lo vital. Por ejemplo, la reforma de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong><br />
</strong></em></p>
<p><em><strong>Artículo sobre La Justicia publicado en El Mundo<br />
</strong></em></p>
<p>Aunque sea por breve plazo, vamos a centrarnos en lo verdaderamente importante. Y es que llevamos muchos años, demasiados años, atendiendo el ajetreado día a día sin exigir a nuestros gobernantes, de una manera contundente e inaplazable, profundizar en lo vital. Por ejemplo, la reforma de la Justicia: una de las reformas –junto a la Educación- más importantes y necesarias de nuestra arquitectura institucional. Una vez más, sólo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena, pero no tardamos en difuminar sus ecos,  olvidar su mensaje y volver por donde solíamos. Así, todo el debate suscitado el año pasado entorno a la Justicia culminó en un pacto entre partidos que, lejos de acabar con sus problemas, abunda en los errores del pasado.</p>
<p>Es opinión mía personal –y, por tanto, aunque bien formada, siempre discutible- que tan trascendental institución abandonó, bien a su pesar, el espíritu constitucional allá por el año 1985. Fue, en aquel entonces, arrastrada por un gobierno ávido por controlar hasta el menor resquicio de poder. Desde aquel día y hasta hoy, ha quedado anclada, y bien anclada, a los intereses partidistas de unos y otros sin exclusión. Los sucesivos gobiernos de España han maquillado sus actuaciones en este campo bajo el manto protector del sacrosanto pacto parlamentario que lo único que oculta a los ciudadanos -y no mucho, por cierto- es el reparto ilegítimo de un Poder que no les corresponde.</p>
<p>Oigo con estupefacción creciente las declaraciones de algunos políticos afirmando que lo que los jueces quieren es ¡estar por encima del Parlamento! Quien tales cosas afirma pone de relieve su concepción absolutista del poder en minúsculas y un curioso conocimiento de las reglas democráticas. Es cierto que toda legitimación en un sistema democrático procede de la soberanía popular, pero no es cierto que quien resulta elegido para algo por ese pueblo ostente “toda la soberanía y representación” de ese pueblo para todas las cosas. Ni siquiera el Parlamento.</p>
<p>En nuestro caso, como en el de todos los sistemas democráticos que se precien de tales desde los días del malogrado Montesquieu hasta ese fatídico 1985, funcionaba la conocida “división de poderes”. Nuestras Cortes, elegidas en julio de 1977, negociaron, redactaron y aprobaron una Constitución que fue luego refrendada por la inmensa mayoría del pueblo español. En su articulado se instauraba esa división de poderes, pero de tal forma que, al final, dos de esos poderes –Legislativo y Ejecutivo- quedaban en las manos de quien resultaba vencedor en las elecciones legislativas. En esa situación, el tercer Poder, el Judicial, más que en un Poder, se convertía en un “contrapoder”. A través de la vigilancia del cumplimiento de la Ley, garantizaba al pueblo soberano que no se produjeran abusos… al menos, esa era la idea.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-425" title="justicia1" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2009/01/justicia1.jpg" alt="justicia1" width="325" height="323" /></p>
<p>Como decía más arriba, algún político con escasa solidez democrática –lo digo bien claro para que nadie me acuse de insinuar nada- pretende evitar ese control y ese contrapoder embridando y sometiendo el Poder Judicial al poder político. A quien eso mantiene, le recomiendo –y lo digo con toda humildad y respeto- la lectura del artículo 117 de la Constitución Española todavía hoy vigente. Dice así: “1.- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 2.- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.”.</p>
<p>El espíritu y la letra de este artículo nos dicen que el vínculo del Poder Judicial con el pueblo es directo y que su hilo conductor no es otro que la propia Constitución. Nos dicen que ese poder debe ser independiente del poder político, precisamente para garantizar que no sea manipulado por los propios políticos en beneficio de espurios intereses y que, por tanto, no es el Parlamento quien debe ejercer ningún tipo de control fuera de la propia Ley; antes bien, debe este garantizar su independencia organizativa, de acceso y de gobierno a través de la Ley.</p>
<p>Nos dice también que para garantizar esa independencia, sus integrantes deben ser inamovibles, es decir, que no pueden ser removidos de forma arbitraria, pero que son responsables de sus actos, debiendo por ello establecer -el propio Parlamento- un sistema de depuración de responsabilidades que, integrado en su sistema de gobierno, no invalide su característica esencial: la independencia. Quedan fuera de este ámbito las actuaciones delictivas de un juez que, como todo ciudadano y con independencia de su profesión, debe rendir cuentas ante los tribunales.</p>
<p>Pero quizá, lo más importante sea el final del primer epígrafe: “están sometidos únicamente al imperio de la ley”, no al imperio del poder Ejecutivo o al del Legislativo, sino al imperio de la ley. Y es precisamente esa Ley, esto es, el desarrollo de ese precepto constitucional, el instrumento que han venido utilizando los partidos políticos para -de forma ilegítima insisto, por entender que se usa la ley para evitar su cumplimiento- controlar de forma efectiva al garante de las libertades públicas y controlador de los poderes establecidos en nuestra Constitución.</p>
<p>No es ilegal lo que hacen los partidos, ya que el Parlamento dicta leyes que amparan su actuación, pero creo que son ilegítimas esas actuaciones, porque buscan minar la independencia consagrada en la propia Constitución y garantizarse ellos mayores cotas de poder en detrimento de las libertades ciudadanas allí establecidas y que ellos dicen servir.</p>
<p>Pero no sólo usan la ley, también usan el presupuesto. El permanente estrangulamiento económico que sufre la Justicia, que además de un contrapoder es un servicio público de primera necesidad, hace que la percepción de la misma por parte de los ciudadanos sea muy negativa. Sinceramente, me parece obsceno que estemos discutiendo cifras astronómicas para la financiación autonómica, mientras tenemos una Justicia que sigue funcionando a base de lapicero, con tan honrosas, como escasas excepciones.</p>
<p>Es hora de convertir en prioridad absoluta a la Justicia; no ya sólo por convicción democrática, sino por ser también un servicio público fundamental sobre cuyo funcionamiento eficaz, se asienta la convivencia pacífica de los ciudadanos. Si hemos sido capaces de dar un acomodo más que digno a los poderes Ejecutivo y Legislativo dentro del presupuesto, me parece increíble que no se pueda hacer lo mismo con el Judicial. Nos sobran asesores políticos y nos faltan jueces, secretarios judiciales, ordenadores compatibles y eficaces&#8230; entre otras cosas. Todos sabemos que huelga la huelga, pero tienen los jueces más razón que un santo.</p>
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		<title>La Justicia</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Mar 2008 04:33:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Adolfo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Carta al Presidente Zapatero en marzo de 2008 Se inicia, señor Presidente, una nueva legislatura y, como manda nuestra Constitución en su artículo 99, se abre con el debate de investidura del candidato propuesto por Su Majestad El Rey que, una vez más, recae en su persona. Creo que es un buen momento –si me [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>Carta al Presidente Zapatero en marzo de 2008<br />
</strong></em></p>
<p><em><strong></strong></em><br />
Se inicia, señor Presidente, una nueva legislatura y, como manda nuestra Constitución en su artículo 99, se abre con el debate de investidura del candidato propuesto por Su Majestad El Rey que, una vez más, recae en su persona. Creo que es un buen momento –si me permite la broma- para empezar a importunarle. Como siempre, lo haré con todo el respeto que se merece y no sin antes felicitarle por su éxito electoral.</p>
<p><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-471" title="Zapatero" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2008/03/zp-150x150.jpg" alt="Zapatero" width="150" height="150" />Su discurso de investidura tuvo puntos muy interesantes, es cierto; aunque matizados por el hecho de haber sido usted el Presidente del Gobierno durante la pasada legislatura. Ese hecho lanza una sombra de duda sobre la credibilidad de algunas de sus propuestas, pero será el tiempo y no yo, quien, una vez más, dé y quite razones.</p>
<p>Me pareció especialmente importante la referencia que hizo a la renovación de Consejo General del Poder Judicial. Es verdad que debe ser renovado, pero mal empezamos si la propuesta de pacto viene acompañada de la amenaza de un “remedio excepcional” si no se alcanza tal pacto, supongo, en el tiempo deseado. En cualquier caso, y con ser ello importante, el núcleo no está ahí: lo que debe ser renovado es todo el Poder Judicial y el momento es propicio. Me explico.</p>
<p>La democracia es un sistema de gobierno en el que el los ciudadanos eligen a sus dirigentes para que administren los asuntos públicos y, esto es muy importante, garanticen las libertades individuales que suponen el fin último de la democracia.</p>
<p><img class="alignright size-full wp-image-472" title="Montequieu" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2008/03/images.jpg" alt="Montequieu" width="101" height="125" />Precisamente para eso, para garantizar esas libertades e impedir el abuso del poder por parte de quien lo recibe de los ciudadanos, se ideó la división de poderes. Algo tan sencillo y  mayoritariamente aceptado como esto, no está funcionando en nuestro país.</p>
<p>Los ciudadanos españoles eligen un parlamento que, a su vez, elige un Presidente del Gobierno. Esto que, en principio, puede ser interpretado como una falta de separación entre ambos poderes, puede ser aceptado en la medida en la que el parlamento, a través de la oposición, sea capaz de articular las medidas necesarias para ejercer un papel de control eficaz al Gobierno y ser un contrapunto real de poder. En una situación así, cobra especial importancia la independencia  y capacidad del Poder Judicial como garante efectivo de las libertades individuales.</p>
<p>Y ahí tenemos uno de los grandes problemas de nuestra democracia que, si bien ha existido siempre, se agravó de forma extraordinaria desde que, en el año 1985 y gracias a un parlamento gobernado –insisto en el término- por un Partido Socialista con mayoría absoluta, se cambiaron las reglas de juego establecidas en la Constitución y, retorciendo de forma inaceptable –dicho sea con todo respeto desde mi punto de vista- su espíritu, se estableció un sistema en el que el órgano de gobierno del Poder Judicial –el Consejo General del Poder Judicial- pasaba a ser también elegido por las Cortes y se repartía –al fin y al cabo en eso consistió la reforma- entre los distintos partidos la composición de dicho órgano.</p>
<p><img class="aligncenter size-medium wp-image-473" title="Gobierno de González" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2008/03/4148940-300x134.jpg" alt="Gobierno de González" width="300" height="134" /></p>
<p>Hemos llegado a un punto en el que todo se legitima y valida por el mero hecho de ser elegido o votado por el parlamento. Aunque alguno se escandalice, eso no deja de ser una perversión del sistema que, unido a la actual estructura de los partidos, hace que todo el poder recaiga sobre quien dirige el partido más votado que se convierte, a su vez, en jefe del Ejecutivo y, además, en controlador -vía el partido que dirige- del Legislativo y, por tanto, también del Poder Judicial. ¿Qué ocurriría si, además, controlase también los medios de comunicación?</p>
<p><img class="alignleft size-full wp-image-475" title="Parlamento" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2008/03/images-11.jpg" alt="Parlamento" width="129" height="101" />En esta situación, e interpretando a Hayek de alguna manera, podríamos decir hoy, en España, que un parlamento libre no garantiza un pueblo libre, ya que la licencia que se da a una mayoría parlamentaria, nunca lo puede ser para que actúe arbitrariamente, ni para que evite los sistemas de control y respeto a las minorías que el mismo sistema establece.</p>
<p>Es tal el grado de disparate al que ha llegado la politización de la justicia española actual, que somos capaces –y lo hacemos a diario- de predecir lo que va a votar cada miembro del órgano de gobierno en función del partido que lo propuso. ¡Llegamos a hablar de “miembros conservadores y progresistas” con absoluta normalidad!</p>
<p>Desgraciadamente, y por otro camino, ocurre exactamente lo mismo con el Tribunal Constitucional.</p>
<p>Son innumerables y extraordinariamente sonrojantes, los casos de politización tanto del Tribunal Constitucional, como del CGPJ, el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional. A tal fin, baste recordar asuntos como el “caso Rumasa”, el aún caliente “caso Estatuto Catalán”, el olvidado asunto de “la puesta en libertad de la Mesa Nacional de HB”, o los más recientes enfrentamientos entre los distintos órganos citados a costa del “caso Albertos” o de la elección del presidente del tribunal encargado del “caso 11-M”.</p>
<p><img class="alignright size-thumbnail wp-image-476" title="justicia1-copia" src="http://adolfosuarezillana.com/wp-content/uploads/2008/03/justicia1-copia-150x150.jpg" alt="justicia1-copia" width="150" height="150" />El problema, con matices, no se encuentra en la Constitución, que contiene todos los principios fundamentales para que la adecuada separación de Poderes haga efectivo el control del Ejecutivo, garantice las libertades individuales de los ciudadanos y la independencia del Poder Judicial. Tampoco es usted, señor Presidente, ni su partido el único culpable de este “atropello” a la división de poderes; han participado en su comisión y mantenimiento todos los grupos parlamentarios y, muy especialmente, quienes han tenido responsabilidades de gobierno. Porque ha sido, fundamentalmente, la acción de los sucesivos Gobiernos lo que ha acabado adulterando esos principios.</p>
<p>La verdad es que, cada Gobierno que llega al poder, acaba cediendo a la tentación de controlar cuanto más mejor. Es necesaria mucha grandeza, altura de miras y generosidad para renunciar a lo que se tiene al alcance de la mano… aunque sea en aras del bien común. Pero no es imposible.</p>
<p>No me equivoco si le digo que la ciudadanía de España pide a gritos una renovación profunda de nuestra Justicia. Una renovación que pase por el establecimiento riguroso de las normas de acceso a la carrera judicial que evite injerencias –por disfrazadas que pueda venir- de los otros poderes del Estado o de los partidos, como ha ocurrido en el pasado. Una renovación que la consagre como un auténtico Poder del Estado que goce de absoluta independencia respecto del poder político y sometida, tan sólo, a la Ley, como establece la Constitución en su artículo 117. Una renovación que garantice las funciones de cada uno de los órganos y evite los enfrentamientos e intromisiones que vemos a diario. Una renovación que la dote de los medios adecuados para que pueda ser administrada de forma ágil y efectiva, de manera que se hagan imposibles injustificables retrasos o imperdonables errores como los que hemos conocido estos días con ocasión del dolorosísimo “caso Mariluz”.</p>
<p>Creo, señor Presidente, que bien valdría una legislatura entera un acuerdo de tales dimensiones. Hace ahora treinta años que se aprobó nuestra Constitución de la concordia. No se me ocurre mejor forma de celebrar este aniversario que “secando una de sus lagunas”. España entera reclama a su clase política que, inspirándose en los principios fundamentales que cimientan su Constitución, sea capaz de acordar, entre todos, la reforma de la Justicia; la más importante y necesaria reforma del Estado.</p>
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