Prisión Permanente Revisable

martes, febrero 24, 2009

Artículo publicado en El Mundo en octubre de 2008

Enrique López López
Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Adolfo Suárez Illana
Abogado

Dos sucesos acaecidos últimamente han puesto en duda la confianza de la sociedad española en su sistema legal y judicial entorno a la prevención, tratamiento y castigo de cierto tipo de delitos. Uno, es la puesta en libertad del indeseable Iñaki de Juana Chaos y el otro, el asesinato de la niña Mari Luz a manos de un no menos indeseable que, por un error del sistema, no estaba cumpliendo la pena que le había sido impuesta. Al margen de ese lamentabilísimo error y las personas concretas que los cometen, en ambos casos se da la especialidad que hace a los delincuentes muy peligrosos y, además, merecedores de bajos, por no decir nulos, pronósticos de reinserción y reeducación.

Junto a la necesidad de un sistema de gestión e investigación mas eficaz, se ha abierto un debate sobre las penas y medidas de seguridad a imponer en estos casos; en concreto,  la cadena perpetua y la posibilidad de establecer medidas de seguridad postdelictuales mas allá del cumplimento de la pena. En nuestro país es un debate difícil y que, hasta cierto punto asusta, pero no hay en él nada diferente a la polémica que generaba en la década de los noventa el debate sobre el cumplimiento íntegro de las penas. Este último se terminó ganando, aunque un poco tarde. No haber asumido el cumplimento eficaz de las condenas antes, ha provocado excarcelaciones muy dolorosas para la sociedad.

Iñaki de Juana ChaosEn el caso que nos ocupa, el primer problema que surge, es el de su propia denominación, de tal suerte que, tal y como es concebida en los países de nuestro entorno, no es una pena de reclusión para toda la vida, sino una pena que dura un determinado número mínimo de años, a partir de los cuales, un tribunal podrá determinar si se cumplen o no los requisitos para una efectiva y pacífica reinserción del penado. En caso de cumplirse, se decreta la libertad del reo y en caso contrario, se decreta la continuidad de la reclusión y el nuevo periodo a partir del cual se podrá revisar su situación. Por todo ello, esta pena se podría denominar, con mayor precisión como, “prisión permanente revisable”.

El debate, a nuestro juicio, se puede y se debe abrir sobre su conveniencia, su proporcionalidad e incluso su eficacia, pero creemos que el debate sobre su acomodación a la Constitución está superado. Muchos son los que consideran este tipo de penas inconstitucionales, en especial algunos responsables políticos, pero  ello requiere unas breves reflexiones jurídicas.

Nuestro Tribunal Constitucional, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse -de forma indirecta- a través del estudio que hace el alto  Tribunal de la petición de extradiciones de delincuentes extranjeros por parte de países donde se prevé este tipo de penas. La dudas que surgen son su   compatibilidad con la prohibición constitucional de someter al penado a tratos inhumanos y degradantes (artículo 15 CE) y, en segundo lugar, su compatibilidad con el fin de reinserción de la pena privativa de libertad que establece el artículo 25 CE.

Países tan cercanos a España, como son Francia, Alemania, Gran Bretaña o Italia, Triunal Constitucionalcontemplan este tipo de “cadena perpetua” y ello es considerado compatible con sus correspondientes Constituciones que participan de valores comunes y cuyos Derechos penales nacionales están informados por los mismos principios básicos que el nuestro.  En Alemania, por ejemplo, es estudiada por la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 21 de junio de 1977 (BVerfGE 45, 187); en ella declaró el Tribunal que la pena perpetua resultaba necesaria para mantener en la población la conciencia del Derecho y el sentimiento de seguridad jurídica en el caso de delitos especialmente graves de extraordinario contenido de injusto y de culpabilidad, siendo presupuesto de esta configuración, que el condenado conserve la esperanza de ser liberado, aunque sólo sea después de largo tiempo. Por su parte, la Corte Constitucional italiana (sentencias de 22 de noviembre de 1.974, 27 de septiembre de 1.983 y 28 de abril de 1.994) ha declarado de forma expresa la compatibilidad de esta pena de prisión perpetua con la exigencia, específicamente impuesta por el art. 27.3 de la Constitución italiana, de reeducación y reinserción social de los condenados, dado que el art. 176.3 del Código Penal admite la liberación condicional una vez cumplidos veintiséis años de condena. ¿Que pretendida diferencia se da con nuestro sistema jurídico?

También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre prisión perpetua ineludible, contraria a los derechos consagrados en el Convenio por un lado y, por otro, la prisión perpetua discrecional, que permite la excarcelación del condenado, entendiendo que esta última es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencias de 25 de octubre de 1990, caso Thynne, Wilson y Gurmell contra el Reino Unido, 18 de julio de 1994, caso Wyrine contra el Reino Unido y 16 de octubre de 2001, caso Einhorn contra Francia.

En este punto, sería bueno entender un matiz de capital importancia: la reinserción es un derecho del reo, no una obligación del Estado, ya que nadie puede obligar a otro a reinsertarse sino quiere. Al Estado sólo se le pueden exigir las medidas materiales necesarias para que el sujeto de tal derecho pueda alcanzar la consecución de ese fin, pero corresponde al reo y sólo al reo, demostrar de forma inequívoca que es capaz de reincorporarse pacíficamente a la sociedad y merecedor de la libertad perdida tras las gravísimas e injustas agresiones de las que estamos hablando.

Santiago del ValleEl Tribunal Constitucional español en la Sentencia 91/2000 se enfrentó a la extradición de un súbdito italiano, reclamado por las autoridades de su país de origen por hechos que podrían dar lugar a la imposición de la pena de «reclusión perpetua», y desestimó el amparo –avaló la extradición- por no apreciar lesión de los arts. 15 y 25 CE. Es más, declaró el Tribunal Constitucional que la calificación como inhumana o degradante de una pena no viene determinada exclusivamente por su duración, sino que exige un contenido material, pues «depende de la ejecución de la pena y de las modalidades que ésta reviste, de forma que por su propia naturaleza la pena no acarree sufrimientos de una especial intensidad (penas inhumanas) o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena» (STC 65/1986, de 22 de mayo, FJ 4).

Se puede pues, sancionar, que la pena de “prisión permanente revisable” es compatible con el principio constitucional contenido en el art. 25.2 CE, conforme al cual las penas privativas de libertad han de hallarse orientadas a la reeducación y reinserción social.  Siempre que una condena no sea ineludiblemente de por vida y permita una revisión tras una duración eficaz en prisión, se puede instaurar en nuestro sistema. Recientemente el Tribunal Constitucional en STC de 2 de noviembre ha sancionado con carácter general que “resulta suficiente garantía que las resoluciones judiciales condicionen la procedencia de la extradición a que en caso de imponerse dicha pena, su ejecución no sea indefectiblemente de por vida (STC 148/2004, de 13 de septiembre, FJ 9, con cita de SSTEDH de 7 de julio de 1989, asunto Soering c. Reino Unido EDJ 1989/12020 ; de 16 de noviembre de 1999, asunto T. y V. c. Reino Unido)”.

Por ello parece razonable admitir que el debate sobre este tipo de penas se puede centrar en la conveniencia de incorporarlas o no, pero insistimos, tal y como se conciben en los países de nuestro entorno, no cabe duda de su constitucionalidad.

Desde  el año 2003, nuestro Código penal, permite penas de hasta cuarenta años para delitos de terrorismo, o cuando se cometan dos o mas delitos con penas superiores a veinte años. Pero al margen de la duración mínima de la pena, delitos tan graves como el secuestro, la violación y el asesinato de una niña creemos que merecen marcos penales mucho más serios, más retributivos y más preventivos. Sin olvidar la reinserción, pero sin olvidar tampoco el derecho de una sociedad a defenderse de aquellos sujetos que, delinquiendo muy jóvenes, salen también jóvenes y sobre los que pesa la certeza de que van a volver a delinquir. Casos como el de De Juana Chaos, Josu Ternera, el asesino de Mari Luz o los innumerables sujetos de similar calaña merecen una respuesta digna y sin complejos por parte de la sociedad democrática a la que tan injustamente agredieron.

13 respuestas a “Prisión Permanente Revisable”

  1. Me parece muy acertada su opinión. Hay que librarse de complejos.
    ¡Enhorabuena!

  2. Quien quiera defender que no esté en la cárcel un asesino o violador, aún demostrando que es incapaz de vivir en libertad, que lo diga claramente, pero que no se escude en la Constitución. Son complejos de una izquierda en una España autoritaria que ya no existe.
    ¡Enhorabuena señor Suárez! y un abrazo a su padre… le echamos de menos.

  3. Ojalá nuestros políticos tuvieran en cuenta su opinión para mejorar nuestra democracia. Hay decisiones y actuaciones que requieren valor para llevarlas a cabo y no veo que se dé esta condición en nuestros gobernantes. Espero que algún día nuestra justicia incluya la prisión permanente revisable de manos de un político valiente

  4. Señor Suárez y Señor López López, me ha gustado mucho el articulo. Qué pena que las dificultades para que se lleven a cabo los cambios que proponen no lo conviertan en una prioridad para la clase política. Esta España enmarañada en un sin fin de intereses partidarios,cada día se aparta mas de si misma. Enhorabuena por el blog. Un abrazo desde las islas Canarias

  5. Felicidades por el articulo. Que buema cabeza tiene. El PP necestia gente joven y con principios como usted. Un saludo

  6. Coincido en todo lo que expresan en el articulo, seria justo la prision permanente revisable por el bien de todos

  7. Sr. Suarez lo que dice en su articulo es una vrdad muy grande. Usted lo dice claramente. Estoy de acuerdo con el sr que dice que se incluya la prisión permanente revisable.

  8. Sr. Suárez Illana, me complace poder leer estas líneas y comprobar qué bien supo educar D. Adolfo a su hijo y de qué forma Vd. ha seguido sus pasos.

    Coincido, en todo, con sus afirmaciones , las cuales no sólo son firmes y verdaderas realidades sino que además las acompaña, como no podía ser de otra manera, de un sostén jurídico bien fundamentado y con pocas – no me atrevo a decir «ninguna» porque en Derecho todo (o casi todo)es interpretable – lagunas.

    Por ello, le reitero mi enhorabuena por sus aportaciones que me enorgullece que se digne compartir .

    Por último quisiera que le transmitiese todo mi respeto , estima y cariño (y creo que como yo gran parte del pueblo español) a su padre deseándole, desde lo más profundo de mi corazón, que se mejore.

    Un abrazo

  9. Pues entonces hay poco que decir: es necesario, es constitucional, lo pide la sociedad en su totalidad….. ¿Cuál debe ser nuestro siguiente paso, Adolfo? Este grito deberían abanderarlo hombres de bien, y hacerlo suyo, y clamarlo y aclamarlo entre todos!!!!!!!!!!!!!

  10. Querida Pilar: Lo único que verdaderamente funciona con los políticos es la necesidad. Debemos hacerles sentir la necesidad, la exigencia de toda la sociedad. Yo estoy dispuesto a poner mi granito de arena; de hecho publico en ese sentido, voy a radios y televisiones y seguiré intentándolo… pero soy el único político que lo hace. Parece que defender un apostura así es políticamente incorrecto.

  11. En mi opinión, sí debe reformarse la constitución para evitar el fraude de ley que, ahora mismo, supone la administración indiscriminada y automática de beneficios penitenciarios a quienes ni los han solicitado ni los merecen.

    Acabemos de una vez con la impunidad y que los asesinos sepan que determinados actos tienen consecuencias, de por vida, como las acciones que ellos mismos han cometido.

    Una exposición más razonada está en este artículo de mi blog:

    http://citizenpepe.blogspot.com/2009/04/reinsercion-no-sin-mi-consentimiento.html

    A todo esto, estoy considerando hacer de esa propuesta (la reforma de la constitución para encauzar los beneficios penitenciarios) una moción política a defender en el próximo congreso de mi partido. Pero tienen que suceder muchas cosas antes: la primera, ser elegido compromisario, y después, que esta ponencia sea aceptada.

  12. Hola a todos, me complace ver que todos tenemos las mismas ideas. Es intolerable la situación de inseguridad creciente en la que vivimos. Si hay que modificar la Constitución por el bien de la sociedad española, pues se modifica, si hay que reformar el código penal, pues lo mismo.
    Y nuestra misión como ciudadanos es EXIGIR, porque esta claro que si nosotros no lo exigimos, los que forman el gobierno no harán nada, ya han tenido muchas oportunidades y no han hecho NADA. Por eso es necesario movilizarnos, concienciar a los que nos rodean y emprender acciones.
    Yo solo soy una ciudadana mas indignada, pero he querido poner mi granito de arena y he creado un blog ( y un grupo en facebook para EXIGIR LA INMEDIATA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:
    http://www.facebook.com/home.php?ref=home#/group.php?gid=210504080654
    Además, se me ha ocurrido crear una campaña en firmasonline.com para que firmen todos los conciudadanos que estén de acuerdo ( que estoy segura que son millones) y mandar la propuesta al Consejo General del Poder Judicial o a quien haga falta. Vosotros seguro que podéis realizar un escrito mucho mas formal que yo, una humilde ciudadana que no cuenta con tantos conocimientos jurídicos, así que os agradecería vuestra ayuda y colaboración. Podéis contar conmigo para lo que necesitéis en esta lucha contra la injusticia de nuestro sistema.

  13. Pues discrepo con el artículo. Cadena perpetua revisable o no, es contraria a los derechos humanos, así como la pena de muerte.

    Fui voluntario cristiano de prisiones y creo que el problema no está sólo en el preso, sino que como se dice en el artículo el Estado no pone los medios materiales y los funcionarios hacen como la mayoría de los funcionarios españoles.

    Con los etarras, si es cierto que la reinserción es mucho más difícil puesto que ellos son como martires, pero pude comprobar que no eran personas tan incultas y que llegaban a ser presos ejemplares. Fue Don Ramón Buxarrais quien me ayudó a amar a los presos y siempre estaré a favor de la reinserción.

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