Prisión Permanente Revisable

martes, febrero 24, 2009

Artículo publicado en El Mundo en octubre de 2008

Enrique López López
Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

Adolfo Suárez Illana
Abogado

Dos sucesos acaecidos últimamente han puesto en duda la confianza de la sociedad española en su sistema legal y judicial entorno a la prevención, tratamiento y castigo de cierto tipo de delitos. Uno, es la puesta en libertad del indeseable Iñaki de Juana Chaos y el otro, el asesinato de la niña Mari Luz a manos de un no menos indeseable que, por un error del sistema, no estaba cumpliendo la pena que le había sido impuesta. Al margen de ese lamentabilísimo error y las personas concretas que los cometen, en ambos casos se da la especialidad que hace a los delincuentes muy peligrosos y, además, merecedores de bajos, por no decir nulos, pronósticos de reinserción y reeducación.

Junto a la necesidad de un sistema de gestión e investigación mas eficaz, se ha abierto un debate sobre las penas y medidas de seguridad a imponer en estos casos; en concreto,  la cadena perpetua y la posibilidad de establecer medidas de seguridad postdelictuales mas allá del cumplimento de la pena. En nuestro país es un debate difícil y que, hasta cierto punto asusta, pero no hay en él nada diferente a la polémica que generaba en la década de los noventa el debate sobre el cumplimiento íntegro de las penas. Este último se terminó ganando, aunque un poco tarde. No haber asumido el cumplimento eficaz de las condenas antes, ha provocado excarcelaciones muy dolorosas para la sociedad.

Iñaki de Juana ChaosEn el caso que nos ocupa, el primer problema que surge, es el de su propia denominación, de tal suerte que, tal y como es concebida en los países de nuestro entorno, no es una pena de reclusión para toda la vida, sino una pena que dura un determinado número mínimo de años, a partir de los cuales, un tribunal podrá determinar si se cumplen o no los requisitos para una efectiva y pacífica reinserción del penado. En caso de cumplirse, se decreta la libertad del reo y en caso contrario, se decreta la continuidad de la reclusión y el nuevo periodo a partir del cual se podrá revisar su situación. Por todo ello, esta pena se podría denominar, con mayor precisión como, “prisión permanente revisable”.

El debate, a nuestro juicio, se puede y se debe abrir sobre su conveniencia, su proporcionalidad e incluso su eficacia, pero creemos que el debate sobre su acomodación a la Constitución está superado. Muchos son los que consideran este tipo de penas inconstitucionales, en especial algunos responsables políticos, pero  ello requiere unas breves reflexiones jurídicas.

Nuestro Tribunal Constitucional, ya ha tenido oportunidad de pronunciarse -de forma indirecta- a través del estudio que hace el alto  Tribunal de la petición de extradiciones de delincuentes extranjeros por parte de países donde se prevé este tipo de penas. La dudas que surgen son su   compatibilidad con la prohibición constitucional de someter al penado a tratos inhumanos y degradantes (artículo 15 CE) y, en segundo lugar, su compatibilidad con el fin de reinserción de la pena privativa de libertad que establece el artículo 25 CE.

Países tan cercanos a España, como son Francia, Alemania, Gran Bretaña o Italia, Triunal Constitucionalcontemplan este tipo de “cadena perpetua” y ello es considerado compatible con sus correspondientes Constituciones que participan de valores comunes y cuyos Derechos penales nacionales están informados por los mismos principios básicos que el nuestro.  En Alemania, por ejemplo, es estudiada por la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 21 de junio de 1977 (BVerfGE 45, 187); en ella declaró el Tribunal que la pena perpetua resultaba necesaria para mantener en la población la conciencia del Derecho y el sentimiento de seguridad jurídica en el caso de delitos especialmente graves de extraordinario contenido de injusto y de culpabilidad, siendo presupuesto de esta configuración, que el condenado conserve la esperanza de ser liberado, aunque sólo sea después de largo tiempo. Por su parte, la Corte Constitucional italiana (sentencias de 22 de noviembre de 1.974, 27 de septiembre de 1.983 y 28 de abril de 1.994) ha declarado de forma expresa la compatibilidad de esta pena de prisión perpetua con la exigencia, específicamente impuesta por el art. 27.3 de la Constitución italiana, de reeducación y reinserción social de los condenados, dado que el art. 176.3 del Código Penal admite la liberación condicional una vez cumplidos veintiséis años de condena. ¿Que pretendida diferencia se da con nuestro sistema jurídico?

También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos distingue entre prisión perpetua ineludible, contraria a los derechos consagrados en el Convenio por un lado y, por otro, la prisión perpetua discrecional, que permite la excarcelación del condenado, entendiendo que esta última es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencias de 25 de octubre de 1990, caso Thynne, Wilson y Gurmell contra el Reino Unido, 18 de julio de 1994, caso Wyrine contra el Reino Unido y 16 de octubre de 2001, caso Einhorn contra Francia.

En este punto, sería bueno entender un matiz de capital importancia: la reinserción es un derecho del reo, no una obligación del Estado, ya que nadie puede obligar a otro a reinsertarse sino quiere. Al Estado sólo se le pueden exigir las medidas materiales necesarias para que el sujeto de tal derecho pueda alcanzar la consecución de ese fin, pero corresponde al reo y sólo al reo, demostrar de forma inequívoca que es capaz de reincorporarse pacíficamente a la sociedad y merecedor de la libertad perdida tras las gravísimas e injustas agresiones de las que estamos hablando.

Santiago del ValleEl Tribunal Constitucional español en la Sentencia 91/2000 se enfrentó a la extradición de un súbdito italiano, reclamado por las autoridades de su país de origen por hechos que podrían dar lugar a la imposición de la pena de «reclusión perpetua», y desestimó el amparo –avaló la extradición- por no apreciar lesión de los arts. 15 y 25 CE. Es más, declaró el Tribunal Constitucional que la calificación como inhumana o degradante de una pena no viene determinada exclusivamente por su duración, sino que exige un contenido material, pues «depende de la ejecución de la pena y de las modalidades que ésta reviste, de forma que por su propia naturaleza la pena no acarree sufrimientos de una especial intensidad (penas inhumanas) o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena» (STC 65/1986, de 22 de mayo, FJ 4).

Se puede pues, sancionar, que la pena de “prisión permanente revisable” es compatible con el principio constitucional contenido en el art. 25.2 CE, conforme al cual las penas privativas de libertad han de hallarse orientadas a la reeducación y reinserción social.  Siempre que una condena no sea ineludiblemente de por vida y permita una revisión tras una duración eficaz en prisión, se puede instaurar en nuestro sistema. Recientemente el Tribunal Constitucional en STC de 2 de noviembre ha sancionado con carácter general que “resulta suficiente garantía que las resoluciones judiciales condicionen la procedencia de la extradición a que en caso de imponerse dicha pena, su ejecución no sea indefectiblemente de por vida (STC 148/2004, de 13 de septiembre, FJ 9, con cita de SSTEDH de 7 de julio de 1989, asunto Soering c. Reino Unido EDJ 1989/12020 ; de 16 de noviembre de 1999, asunto T. y V. c. Reino Unido)”.

Por ello parece razonable admitir que el debate sobre este tipo de penas se puede centrar en la conveniencia de incorporarlas o no, pero insistimos, tal y como se conciben en los países de nuestro entorno, no cabe duda de su constitucionalidad.

Desde  el año 2003, nuestro Código penal, permite penas de hasta cuarenta años para delitos de terrorismo, o cuando se cometan dos o mas delitos con penas superiores a veinte años. Pero al margen de la duración mínima de la pena, delitos tan graves como el secuestro, la violación y el asesinato de una niña creemos que merecen marcos penales mucho más serios, más retributivos y más preventivos. Sin olvidar la reinserción, pero sin olvidar tampoco el derecho de una sociedad a defenderse de aquellos sujetos que, delinquiendo muy jóvenes, salen también jóvenes y sobre los que pesa la certeza de que van a volver a delinquir. Casos como el de De Juana Chaos, Josu Ternera, el asesino de Mari Luz o los innumerables sujetos de similar calaña merecen una respuesta digna y sin complejos por parte de la sociedad democrática a la que tan injustamente agredieron.

Leopoldo Calvo-Sotelo

martes, febrero 17, 2009

Homenaje al Presidente Calvo-Sotelo en Cuenta y Razón

Se me pide desde esta prestigiosísima revista que edita la fundación creada por uno de los mejores amigos de mi padre, que le “sustituya”, por razones de todos conocidas, en la tarea de rendir cumplido homenaje al recientemente desaparecido Leopoldo Calvo-Sotelo.

A la vista de la enorme diferencia entre “sustituto” y “sustituido”, no puedo aceptar semejante encargo, pero tampoco puedo dejar en blanco las páginas de elogio tan merecidamente ganadas que se brindan a Suárez. Permítanme, por tanto, esta breve incursión con la sola intención de acompañar, en nombre de la Familia Suárez, a todos los que se han sumado a esta iniciativa.

Quizá lo más importante para mi hoy, sea el resaltar la profunda amistad que unió a estos dos grandes personajes. Una amistad entre dos personas diametralmente opuestas, pero que se fundamentó en un profundo respeto mutuo y que se consolidó, cómo no, a través la superación de las múltiples discrepancias que fueron surgiendo a lo largo del camino que juntos recorrieron. Todo ello desembocó en un enorme cariño del que fui testigo de excepción en los últimos años. Si me permiten la broma, les diré que una de las cosas que más les unió siempre fue la profunda antipatía que ambos sintieron por un tormento que sufrieron en común: Giscard d´Esteing. Ex presidente francés de infausto recuerdo para todos los españoles.

En lo que toca a la labor conjunta, debo decir que mi padre siempre encontró en Leopoldo un leal colaborador. Un colaborador que enriqueció el debate con un criterio personal, defendido con tanta firmeza como brillantez. Por ello, y por otras muchas razones que la discreción debida me invita a callar, Leopoldo merece ser recordado por todos los españoles como uno de esos hombres que, dirigidos por Su Majestad El Rey, devolvieron la soberanía al pueblo español, abriendo el periodo más largo de paz y prosperidad de toda nuestra historia.

Suarez-LeopoldoMi padre aplaude a Leopoldo tras su elección en febrero de 1981

Ya como presidente del gobierno, le tocó vivir un tiempo especialmente convulso, marcado por un golpe de Estado perpetrado durante la votación de su investidura. Pese a ello, siempre dejó constancia de su prudencia y sentido común. De su mano llegó  España a la integración en la Alizanza Atlántica. Una integración a la que se oponía mi padre, por entender que debía ser el “arma de presión” para lograr nuestra previa incorporación a la CEE, a la que se oponían países como Francia. Hoy, es justo reconocer que logró esa integración y puso las sólidas bases para que, tres años después, se pudiera firmar el Tratado de Adhesión a la CEE.

He sido objeto de críticas por decir que Leopoldo ha sido, sin duda, el presidente del Gobierno de mayor talla intelectual de nuestra reciente democracia. Quiero hoy reafirmarme en lo dicho. En nada ofendo a mi padre al señalar la superioridad de Leopoldo en este campo. Cada una de las personas que han tenido el honor de presidir los sucesivos Gobiernos democráticos de España desde 1978, poseen una característica que les hace sobresalir y marca su personalidad. En el caso de Leopoldo Calvo-Sotelo esa cualidad era, sin duda, su altísima capacidad y preparación intelectual.

Tal capacidad se ponía de manifiesto en todas sus apariciones públicas y brillaba con especial intensidad en los debates parlamentarios, donde se reveló como uno de los mejores parlamentarios que han intervenido en la Carrera de San Jerónimo.

También se hacía presente esa inteligencia, cómo no, a la hora del humor –no en vano quizá sea ese el reino más propicio para la inteligencia serena-. Su fina ironía inundó el hemiciclo constantemente, donde, amarrándola bien al respeto, firmó sentencias que todavía hoy se recuerdan, como aquel famoso “convencido… pero nada convincente”.

He tenido, a lo largo de estos años, la oportunidad de disfrutar, junto a su querida Pilar, de muchos momentos de charla. He llegado a ser el blanco de esa fina y afilada ironía cuando he discrepado con él -divertidísimamente, por cierto- acerca de mi desbordante pasión por el campo, en nada compartida por él.

Pero si grande fue el político, su verdadera grandeza residía en el hombre. Se ganó –no sin cierto merecimiento- fama de hombre frío y distante. Pero…¡qué lejos de la realidad se encuentra la apariencia! He sido testigo del dolor de dieciocho nietos por la muerte de un abuelo que vivía entregado a ellos y a toda su gran familia. Esa fue, sin duda, la mayor de sus obras.

Este indigno sustituto, no debe alargarse más, por ello, en mi nombre y en el de toda la familia Suárez, dejo constancia de mi admiración y respeto hacía la figura de Leopoldo Calvo-Sotelo, me sumo a este merecido homenaje y, desde una misma Fe compartida, le deseo la paz y la vida eterna que siempre esperó, y me permito pedirle a él que, desde ese Cielo que a buen seguro habita ya, siga siendo el leal servidor que siempre fue del interés común de todos los españoles.

suarez-y-cavo-sotelo1En el último desfile de las Fuerzas Armadas… juntos. 2003

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